• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 206/2022
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 112/2022
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10693/2022
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 8 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual del art. 179 CP. Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborada. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se desestima. Cierto que, en aplicación de esta Ley el arco penológico correspondiente al delito de violación del art. 179 sería de 4 a 12 años de prisión, de manera que, al no concurrir circunstancias atenuantes ni agravantes, la pena a imponer puede recorrer todo ese arco, dentro del cual está la de 8 años y 6 meses, y sucede que, para fijarla en tal extensión, el TSJ ha dado una serie de razones que son válidas, aun teniendo en cuenta este arco penológico. Así porque, aun no habiendo sido apreciadas circunstancias agravantes, no se puede ignorar la situación de debilitación de defensa en que el condenado colocó a su víctima, por el lugar descampado al que la llevó y horas de la madrugada que buscó para la comisión de los hechos, que, si bien no ha sido suficiente para aplicar la agravante de tiempo y lugar del art. 22.2ª CP, no significa que debamos dejar de reconocer situaciones intermedias que, sin llegar a la agravante, pueden aproximarse a ella, y que deben ser ponderadas a efectos de individualización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7035/2021
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL TSJDELITO: Delito de estafa procesal de los arts. 248, 250.1.7º CP. MOTIVO: Presunción de inocencia.Dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2709/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 174/2022
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 121/2023
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS DESPUÉS DE UN ERTE COVID 19. CÁLCULO DE LOS DÍAS DE PRESTACIÓN DE DESEMPLEO. CÓMPUTO COMO PERIODO COTIZADO DEL TIEMPO DE PERCIBO DE LA PRESTACIÓN DURANTE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2139/2020
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda contra entidad bancaria solicitando la nulidad de varias cláusulas de contrato de préstamo hipotecario y, subsidaria, de reclamación de daños y perjuicios. Estimada parcialmente la demanda en primera instancia, la Audiencia desestima la apelación. El recurso de casación, formulado por la actora, es desestimado por la Sala Primera, con reiteración de la doctrina de la Sala respecto de este concreto producto (hipoteca tranquilidad), al determinar, entre otras consideraciones: que el contrato objeto de litigio no es un producto financiero complejo, sino un contrato de préstamo que combina interés fijo y variable, con la finalidad de que el pago mensual se realice mediante una cantidad fija, incrementada únicamente en un porcentaje anual (lo que precisamente facilitaba que los prestatarios pudieran conocer desde el principio qué cantidad tenían que satisfacer durante la vida máxima del contrato); los datos cuantitativos del tipo fijo inicial y los diferenciales aparecen destacados tipográficamente; las reglas sobre la amortización del préstamo estaban claramente fijadas sin redacciones ambiguas u oscuras, ni remisiones a cláusulas distintas; la regulación contractual sobre los intereses ordinarios es clara; y entre las cláusulas litigiosas no existe ninguna de aquellas que, por sus riesgos específicos, haya sido objeto de normas especiales protección y de información precontractual reforzadas. Razones que determinan que el recurso de casación deba ser desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 4393/2023
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si afecta a los derechos fundamentales de educación y libertad de circulación la imposición de cuarentena a los alumnos como consecuencia de la detección de un caso positivo de Covid-19 en el aula, y fijar el ámbito del procedimiento especial de protección derechos contemplado en la Ley de la Jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida no vulnera el principio acusatorio, pues, aunque su relato de hechos probados no es idéntico al reflejado en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, sí coincide con los hechos esenciales que conformaron la base de la acusación ejercitada, hechos que fueron conocidos por el acusado y de los que pudo defenderse. Tampoco se infringe el principio acusatorio en lo que se refiere a la calificación jurídica de los hechos, ya que el Ministerio Fiscal acusó por un delito de abuso de autoridad en su modalidad de acoso laboral y la sentencia condenó por uno de abuso de autoridad en su modalidad de atentado contra la dignidad personal o en el trabajo, subtipos penales homogéneos integrados ambos en el art. 48 CPM, referido al abuso de autoridad denominado acoso profesional, modalidad que abarca la consideración que la persona tiene en el trabajo, lo que también puede constituir un atentado a su dignidad. En definitiva, ni siquiera resulta necesario examinar la homogeneidad o heterogeneidad de los delitos, porque se está ante el mismo tipo penal. El relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, cuando una soldado decide acabar con la relación sentimental que había mantenido con un sargento, este comienza a realizar actuaciones dirigidas a perjudicar y humillar a aquella en su ámbito laboral, llegando, incluso, a atentar contra su dignidad- se subsume adecuadamente en el tipo aplicado, considerado genéricamente como acoso profesional o laboral.

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